La Iglesia Católica ha determinado varias formas de penitencia que ayudan a los fieles a educar su alma, para alejarse del pecado y permanecer o regresar al camino de Dios. Una de estas maneras penitenciales es la abstinencia de comer carne, que más allá del tipo de alimento, es un signo que ofrece la Iglesia para recordar y vivir el tiempo de la Cuaresma en preparación a la Pascua de Resurrección.
Sobre la penitencia el Código de Derecho Canónico, en su numeral 1249, dice: ” Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen”.
Estos tiempos penitenciales, determinados por la Iglesia Universal (cánones del 1250 al 1253) son todos los viernes del año y todo el tiempo de Cuaresma. Por su parte la abstinencia de carne ha de guardarse todos los viernes de Cuaresma -siempre y cuando éstos no coincidan con alguna solemnidad litúrgica; y el ayuno más la abstinencia cada Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
La Conferencia Episcopal de cada país también puede determinar el modo de observar tanto el ayuno como la abstinencia, sustituyendo en todo o en parte otras maneras penitenciales, como lo hizo el Episcopado Estadounidense que obtuvo permiso de la Santa Sede para que los católicos pudiesen sustituir la penitencia de los viernes del año por un acto de caridad.
Pero no a todos obliga la ley de abstinencia, de acuerdo con el Código de Derecho Canónico ésta sólo es obligatoria a partir de los 14 años de edad, mientras que el ayuno es obligatorio para todos los mayores de edad, a partir de los 18 hasta los 59. Pero para todos la Iglesia recomienda: “cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno y la abstinencia”.
En últimas, como se subraya en uno de los blogs de infocatolica.com, la abstinencia como el ayuno son signos penitenciales que “nos despiertan de nuestro letargo, para que no se nos pase este tiempo maravilloso de conversión sin pena ni gloria (…) porque quizá no tengamos otro momento para volvernos a Dios”.
Fuente: Redacción (Miércoles, 18-02-2015, Gaudium Press)