La Confesión, Medicina para el alma

En cierta ocasión, hace algunos siglos atrás, un personaje renombrado, contrario a las prácticas de piedad propias de la Iglesia, conversando con el anciano párroco de su ciudad, se burlaba de la confesión diciendo: Padre, yo no me confieso por la simple razón que no cometo pecados. El sacerdote, acostumbrado a este argumento en los largos años que llevaba ejerciendo su ministerio le respondió: siento pena por usted señor, pues, es verdad que existen personas que no pecan, pero yo conozco sólo dos tipos: aquellos que todavía no llegaron al uso de la razón, y aquellos que la perdieron.

Frente a esta respuesta ingeniosa del anciano párroco, creemos no tener necesidad de tratar en este artículo de si es propio del ser humano pecar, pues es evidente que cada uno de nosotros ha experimentado en algún momento el remordimiento o peso de conciencia por no haber hecho lo que debía en alguna circunstancia de la vida. Equivocarse es algo propio a nuestra naturaleza caída. Al abrir los ojos a la luz de la razón, el hombre se enfrenta a la toma de decisiones, que al no ser siempre bien resueltas, hacen experimentar el peso del error, del pecado.

Ahora, cuando nuestro alto personaje decía al sacerdote que él no cometía pecados, pensamos que de alguna manera su objeción más profunda no era tanto acerca del pecado en sí, sino más bien a la necesidad de ser confesados a alguien para ser perdonados.

¿por qué debo contarle a un hombre tan pecador como yo las cosas de mi intimidad? ¿Acaso no puedo reconciliarme con Dios directamente, en lo íntimo de mi corazón?

La confesión oral como condición relativa

Podría cuestionarse como las personas, que por diversas razones no pueden expresarse oralmente ante un confesor pueden beneficiarse del sacramento. Debemos decir que esto ya ha sido respondido por diversos teólogos, quienes apoyándose en el magisterio, concluyen ser esta una concesión de la Iglesia “que no debe entenderse de modo absoluto y material, sino relativo y formal (modo humano), según las condiciones físicas y morales del sujeto [Cfr. Dionisio Borobio. El sacramento de la Reconciliación Penitencial. Ed. Sígueme, Salamanca, 2006. , 307]. Entretanto, no se trata de que cada individuo determine si está en condiciones o no de confesarse oralmente, sino que existen una serie de concesiones a quienes particularmente están impedidos (como es el caso de los sordomudos por citar uno de tantos otros ejemplos).

En condiciones normales, la Iglesia es bien clara cuando afirma: “la confesión individual e integra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia” (Juan Pablo II. Carta apostólica Misericordia Dei, 1.a.).

Esta obligación no la pone la Iglesia porque quiere entrometerse y dirigir la vida de sus seguidores, sino que como madre quiere responder a una necesidad vital del hombre. ¿Cuál es esa necesidad? Es la que veremos a continuación.

La confesión oral y su implicancia antropológica

El hombre, constituido de cuerpo y alma, necesita por su naturaleza liberarse de alguna manera material de aquello que lo atormenta en su interioridad. Esto es algo que se  puede ver como una expresión en las más variadas costumbres culturales, donde los ‘ritos de expiación’ en los pueblos antiguos cuando se había generado un estado de enemistad entre la comunidad y la divinidad. Si se cometía una falta, el dios del clan era aplacado por la confesión del propio pecado, seguida de una ofrenda a los difuntos, que expiaba la ofensa. De ahí que, desde la perspectiva de la antropología cultural, la confesión era, ante todo, una actitud humana liberadora. Confesar el pecado quería decir separarse, sacar fuera de uno mismo aquello que causaba el mal que se padecía (Cfr. Félix M. Arocena, Scripta Theologica sep-dic2009, Vol. 41 Issue 3, p745-783).

En la Iglesia, esta actitud liberadora se completa agregando el bálsamo regenerador de los efectos de la preciosa sangre derramada por Jesús en el Calvario, que con la absolución proferida por los labios del sacerdote borra la culpa de la ofensa. Pero para esto, repetimos, en los casos normales es necesaria esa declaración oral e individual.

Tribunal de misericordia: carácter medicinal de la confesión

“La confesión es un acto por el que se descubre la enfermedad oculta con la esperanza del perdón” (Tomás de Aquino,SummaTheológicaSuppl., q. VII, a. 1 co). Santo Tomás nos muestra aquí un aspecto de la confesión oral que junto con el aspecto judicial, pastoral y paternal del sacramento de la penitencia completa esta necesidad de confesarse: el carácter medicinal del sacramento. El pecador cuando peca se asemeja al enfermo con su enfermedad. Para el sacerdote, ministro del perdón, al igual que el médico, le es imposible recetar la medicina adecuada si el paciente no revela los síntomas de su enfermedad. San Jerónimo decía que si el enfermo se avergüenza de descubrir la llaga al médico, difícilmente este lo podrá curar, pues ‘la medicina no cura lo que ignora’.

Así también se refiere el magisterio de la Iglesia a este aspecto del sacramento: “Tribunal de misericordia o lugar de curación espiritual; bajo ambos aspectos el Sacramento exige un conocimiento de lo íntimo del pecador para poder juzgarlo y absolver, para asistirlo y curarlo. Y precisamente por esto el Sacramento implica, por parte del penitente, la acusación sincera y completa de los pecados, que tiene por tanto una razón de ser inspirada no sólo por objetivos ascéticos (como el ejercicio de la humildad y de la mortificación), sino inherente a la naturaleza misma del Sacramento”[Juan Pablo II. Exhortación apostólica Reconciliatio et Poenitentiae. 31, II].

 

 

La confesión regular, para el progreso espiritual

Ya que estamos analizando la confesión oral en su carácter medicinal, no podemos dejar de mencionar algo sobre el beneficio que esta nos trae cuando es regular.

De la misma manera que catalogaríamos de negligente aquel que sólo acude al médico cuando está en un estado avanzado de enfermedad, al borde de la muerte, así también podríamos pensar de aquellos que pretenden acercarse a la confesionario sólo cuando estén en una situación de pecado mortal, ya habiendo perdido la amistad con Dios.

“La cualidad terapéutica de la Penitencia recomienda también el recurso al sacramento para los pecados veniales, justificado por la experiencia multisecular de la Iglesia como cauce idóneo para intensificar la conversión permanente del cristiano (CCE 1458). El bautizado que confiesa sus faltas y pecados veniales de forma asidua recibe de modo personal y, desde el discernimiento del ministro, el aliento oportuno que purifica y enciende una vida cristiana que no ha conocido quiebra” [Félix M. Arocena, ScriptaTheologica sep-dic2009, Vol. 41 Issue 3, p745-783.14]. : “Sin ser estrictamente necesaria, la confesión de los pecados veniales, sin embargo, se recomienda vivamente por la Iglesia (Cf. Cc. de Trento: DS 1680; ?CIC 988,2). En efecto, la confesión habitual de los pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1458. Ed. San Pablo, Bogotá (2000), 500)

Fuente: Gaudium Press